Por: Roberto Sáenz Huerta
El reciente conflicto entre usuarios y la administración de un centro comercial en Ciudad Juárez, nace ante la reactivación del cobro por aparcamiento en los estacionamientos de ciertas plazas comerciales. Este cobro reiniciado desde el tres de enero de 2019, ha suscitado una serie de reacciones como la participación de algunos actores políticos, la cancelación de membresías en el gimnasio Total Fitness, la oferta de locatarios de ser ellos quien paguen el tiempo del estacionamiento y el tráfico de diversas formatos de información (videos, post, memes, notas periodísticas) en la red social Facebook mostrando su malestar por el cobro en los estacionamientos.
Lo anterior ha generado una serie de posturas y preguntas, hay desde los que buscan hacer manifestaciones violentas hasta los indiferentes al tema del cobro por el estacionamiento. Pero más allá de quien tenga la razón se ha desarrollado una movilización a través de las redes sociales, algo con pocos referentes en la historia reciente de Ciudad Juárez.[1]
El hecho en sí es susceptible de estudiarlo desde diferentes disciplinas, aquí nos abocaremos hacerlo desde una perspectiva legal, donde involucra leyes, reglamentos, derechos y principios constitucionales. En específico la colisión de dos derechos, uno la libertad comercial de las empresas y el derecho de la sociedad.
Antecedentes
La obligación de propietarios de centros y locales comerciales de contar con espacios destinados para estacionamiento, podemos fijarla en el reglamento de planeación de desarrollo urbano de 1986.[2] Este obligaba a que en todo desarrollo urbano debería satisfacer un mínimo de espacios para estacionamientos, lo cual era a razón de una proporcionalidad con la superficie construida. Este reglamento no prohibía por el cobro de la utilización de los espacios, cosa que se replicó por los reglamentos posteriores. Lo que no está expresamente prohibido está permitido versa un principio jurídico, por tal razón a los administradores de un centro comercial tuvo la generosa idea de cobrar por el uso de los estacionamiento. Esto trajo que para el año 2015 la mayoría de los centros comerciales (Plaza Juárez Mall, Rio Grande Mall, Galerías Tec, Hipermart San Lorenzo, Plaza Monumental entre otras) cobraran por el aparcamiento.[3] El cobro podría ser desde cinco a diez pesos por todo el tiempo de estancia o por la hora y fracción.
La mayoría de los ciudadanos normalizaron esta práctica, tal vez la cuestionaba y podía llegar a quejarse pero no pasaba de ser acciones aisladas. La acción más visible sobre esta situación se debe a la diputada Daniela Álvarez que en cierta ocasión hizo público su malestar por este cobro.[4]
Para el 18 de mayo del 2016 una adición al reglamento de construcción para el Municipio de Juárez prescribió la gratuidad en el uso de los estacionamientos privados.[5] También se expidió un reglamento que tenía como objetivo regular los estacionamientos públicos y privados.[6], por consecuencia los centros comerciales a retiraron las plumas y dejaron de cobrar por el uso de los espacios de estacionamiento.
Como reacción natural a las disipaciones reglamentarias dos centros comerciales en su calidad de personas morales promovieron juicios de amparo por considerarlos violatorios a sus derechos constitucionales.[7] Al parecer el amparo protegió a las empresas y una de ellas reactivo los cobros en los estacionamientos.
Lo anterior fue considerado como injusto por buena parte de los usuarios, motivando varias acciones en contra del centro comercial las Misiones, quien reinicio los cobros desde el tres de enero. Entre las acciones destaca una campaña en la red social Facebook denominada “Boicot ciudadano contra el cobro en estacionamientos de Ciudad Juárez”,[8] esta campaña tiene como objetivo revertir el cobro por el estacionamiento en el centro comercial las Misiones, para con ello evitar que esta práctica se extienda al resto de las plazas comerciales de la ciudad.
El modus operandi consiste en invitar la ciudadanía a dejar de consumir los productos y servicios que ofrecen los locatarios del centro comercial, para de ese modo obligar a la administración de las Misiones a no cobrar por el tiempo en que se utiliza el estacionamiento. Esta acción ha registrado poca afluencia de usuarios y el descenso en las ventas de los locatarios.[9] Para el fin de semana del 18 al 20 de enero se registraron dos hechos dignos de registro, uno la suspensión temporal del cobro del estacionamiento por la Procuraduría de Federal del Consumidor (Profeco) por incumplir con ciertas normatividades,[10] y la caravana por Juárez que consistió en un recorrido en vehículo por diferentes vialidades de la ciudad partiendo de Rio Grande Mall para terminar en la calle Teófilo Borunda a un costado del Centro Comercial las Misiones.[11]
Análisis de la resolución del juez federal
Con la vigencia del reglamento y su inexorable aplicación, dos centros comerciales promovieron juicio de amparo ante un juez de distrito, la resolución del juzgado fue favorable para las empresas. El Ayuntamiento de Ciudad Juárez promovió el recurso de revisión ante el primer Tribunal Colegido de Circuito. El resultado de las resoluciones favoreció a una de las empresas.
Para explicar lo anterior es necesario analizar por separado las dos resoluciones, en un primer momento se revisara la acción promovida por el centro comercial denominado Galerías Tec. Esto debido a que fue sobreseído por el Tribunal Colegido que reviso la resolución, la razón principal fue la falta de interés jurídico por parte de Galerías.
“En estas condiciones, se reitera, la aquí inconforme no demuestra la afectación a su interés jurídico, pues sus pruebas acreditan que no recaen sobre su persona las consecuencias jurídicas de los preceptos legales combatidos por esta vía, que esencialmente, obligan a los titulares de giros comerciales, industriales o de servicios otorgar el uso de los cajones de estacionamiento en forma gratuita; esto, porque como se indicó, quienes se encuentran actualmente obligadas a otorgar el uso gratuito del estacionamiento de que se trata son *, Sociedad Anónima de Capital Variable, que tienen la explotación comercial de la edificación ya identificada”.[12]
El asunto aquí estriba en que la promotora del amparo era una sociedad mercantil y dentro de su objeto social esta operar estacionamientos públicos, por consecuencia en ella no se ubicada en las hipótesis del artículo 4o, fracción I, del Reglamento, el cual establece que las áreas destinadas a la guarda de vehículos en todo tipo de unidades habitacionales, comerciales y de servicio, dedicadas a cubrir necesidades propias de las actividades que se desarrolla, educativa, social, comercial, empresarial o particular, él que será otorgado de manera gratuita y podrá ser controlado por cualquier medio.[13] En este caso al tener un giro comercial de ofrecer servicio de estacionamiento tal y como lo dispone la fracción segunda del citado artículo, conlleva no estar obligado a prestar el servicio de forma gratuita.
Por su parte, la representación legal de las Misiones le fue otorgado el amparo por considerar que el reglamento municipal contradice el artículo 5 constitucional que a la letra dice: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”. Sobre la base de este artículo en específico la libertad de comercio se resolvió el amparo determinando la inconstitucionalidad del reglamento que prohíbe el cobro por el estacionamiento.
Los argumentos la autoridad municipal son: el cobro por estacionamiento lesiona el interés público de la sociedad, al limitar la convivencia y bienestar social de los particulares, debido a que el cobro causa un severo perjuicio a la economía personal, sobre todo a los trabajadores de la plaza. El tribunal colegiado considero infundados los agravios expresados por el ayuntamiento, al señalar que el cobro por los estacionamientos no redunda en una afectación a derechos de terceros o una ofensa a los derechos de la sociedad.
“Es así, ya que este tribunal considera que la obligación de prestar aparcamiento gratuito a quienes hacen uso de los cajones de estacionamiento no responde a la necesidad de proteger el interés de algún tercero o el público en general, dada la propia naturaleza del servicio prestado, por lo que el cobro de éste no implica una afectación a derechos de terceros o una ofensa a los derechos de la sociedad, que evidencie alguna situación de desventaja en que se encuentre la propia sociedad, pues la prestación del servicio de estacionamiento consiste en que una de las partes ofrece a cambio de una contraprestación, un espacio para estacionar vehículos de las personas que, de manera voluntaria deciden hacer uso de este servicio o no”.[14]
Este argumento hace evidente que el juez que resolvió el amparo no hizo un correcto ejercicio de ponderación, pues ante la colisión de dos derechos es el método obligado a seguir para determinar cuál se sobrepone al otro. Esto hace ver que los jueces y magistrados no están inmersos en el nuevo paradigma constitucional, vigente con la reforma constitucional de derechos humanos de 2011. Lo cual se confirma con el argumento expresado por el Tribunal en el amparo de revisión que se estudia:
“Además, sí como se explicó no se advierte en el caso una determinación judicial que señale la afectación de derechos de terceros en los términos y alcances del artículo 5° Constitucional, ni tampoco hay ofensa a los derechos de la sociedad determinados en alguna resolución gubernativa, para lo cual tendría que existir una ley específica que sirviera como fundamento a un acto de autoridad que protegiera precisamente a la sociedad para tales efectos de ofensa, en consecuencia no existe justificación legal objetiva que permita la restricción a la libertad comercial contenida en el indicado precepto constitucional, y que se traduce en impedir a los quejosos que se dediquen al comercio o trabajo que le acomode, que en caso es la renta de cajones de estacionamiento, como actividad adicional, lo que no constituye una actividad ilícita”.[15]
Para el juez al no haber una disposición legal con un supuesto de hecho perfectamente determinado y una consecuencia jurídica igualmente determinada, no hay forma de materializar lo que el ayuntamiento expreso como interés público de la sociedad. En este sentido la ley tendría que enlistar lo que se considera agravio para la sociedad y determinar la sanción por su no cumplimiento o trasgresión.
Para entender lo anterior es necesario explicar la importancia de la argumentación[16] en el nuevo paradigma de los derechos humanos. Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos se instaló en México el modelo del estado constitucional de derecho, lo cual complejiza más el ejercicio de argumentar.[17] La argumentación, de cierta forma, se antepone a la llana citación de artículos y fortalece la fundamentación, me explico, en el modelo tradicional de normas jurídicas identificadas como reglas, que son mandatos definitivos, existe un supuesto de hecho perfectamente determinado y una consecuencia jurídica igualmente determinada. En este mundo de reglas, bastaba identificar el supuesto de hecho y encuadrarlo en la norma jurídica para poder así dar validez a una decisión judicial o plantear una demanda ante el tribunal. En este modelo, la argumentación se basaba en el método de la subsunción,[18] que consiste en la forma de un silogismo deductivo, donde existen una premisa mayor y una premisa menor y donde hay una conclusión lógica necesaria: todos los hombres son mortales, Sócrates es hombre, por lo tanto Sócrates es mortal. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en este sentido:
CONCEPTOS DE VIOLACION. REQUISITOS LOGICOS Y JURIDICOS QUE DEBEN REUNIR. El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha de establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables y los derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de estos por dichos actos, expresando, en el caso, derechos públicos individuales conculcados, por tanto, el concepto de violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que se estiman infringidos; la premisa menor, los actos reclamados la conclusión la contrariedad entre ambas premisas.[19]
Pero cuando se trabaja con normas redactadas como principios, se está ante mandatos de optimización. Aquí no se presenta la determinación del supuesto de hecho o la determinación de la consecuencia jurídica como con los mandatos definitivos, por lo tanto, la subsunción no es la mejor forma de argumentar. Si las normas redactadas como principio entran en colisión, para superar este conflicto, es necesario tomar en cuenta dos elementos: las circunstancias fácticas y las normativas. Aquí se asigna pesos específicos a cada uno de los principios para, de esa manera, extraer una regla. En este orden de ideas, la ponderación[20] y la proporcionalidad son las formas con las que se construyen los argumentos cuando se atienden principios normativos. Ahora bien retornando al artículo quinto constitucional notaremos que está redactado como principio y no como regla. Luego para el caso en cuestión se colisionan dos principios contenidos en el citado artículo constitucional, a saber, el libre comercio y los derechos de la sociedad, lo cual está implícito en el argumento que se trascribe:
“Luego, si bien el beneficio social incluye todo aquello que este a favor de la población, sin embargo, esto no implica la ofensa a la sociedad como restricción establecida en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual debe estar plenamente probada, al afectar derechos fundamentales de una persona moral, ofensa que no está acreditada en autos, por ende, torna infundada la pretensión de la autoridad recurrente. De ahí que sea jurídicamente correcta la decisión del juez de distrito”.[21]
La resolución del juez de distrito y la posterior confirmación de esta resolución por el Tribunal Colegiado de Circuito, son una evidencia de la falta de aplicación de ponderación y proporcionalidad. Esto al no estar expuesta la razón por la que considera que el cobro de los estacionamientos no afecta a la sociedad, máxime cuando reconoce que todo aquello que este a favor de la población es un beneficio social, así como la falta de una regla para concluir cual principio normativo debe prevalecer.
Como se observa tanto el juez de distrito como el colegiado se alejaron del nuevo modelo constitucional, el cual busca dejar atrás los formalismos jurídicos que, en aras de apegarse estrictamente a la norma jurídica, trae consigo situaciones legales pero restrictivas a los derechos y libertades o bien se toman decisiones con valides jurídica pero injustas socialmente
Conclusiones
Con el Boicot se da a conocer un conflicto soterrado, los juarenses deseosos de tener una mejor ciudad contra una clase empresarial que busca extraer plusvalía amparada en los derechos inalienables a la propiedad privada y al beneficio.
La lectura de la resolución emitida por el Colegiado nos lleva a deducir dos cosas, la primera que las autoridades judiciales fueron muy formalistas y tradicionales en su resolución. El segundo que las autoridades municipales carecieron de una argumentación basada en derechos humanos y principios jurídicos para sustentar bien sus agravios y poder hacer valer los derechos de la sociedad por sobre la libertad de comercio y el beneficio particular.
La movilización de los ciudadanos por revertir los cobros por el uso de los estacionamientos en los centros comerciales, se pueden rescatar muchas virtudes y señalar algunos defectos. En este artículo se rescata la necesidad de discutir nuestra ciudad desde una perspectiva de derechos humanos en específico el derecho a la ciudad.
Roberto Saenz Huerta, abogado con estudios de postgrado en ciencias sociales. Sus temas de trabajo son los derechos humanos, la historia y la participación ciudadana.
[1] Las movilizaciones sociales en Ciudad Juárez se han presentado en diferentes coyunturas, lo novedosa de esta movilización es el uso de las redes sociales como Facebook para organizarse y socializar información.
[2] Reglamento de Planeación del Desarrollo Urbano de Ciudad Juárez [Fecha de consulta: 15º de enero de 2019]. Disponible en: http://cort.as/E_zU
[3] En el imaginario colectivo de los juarenses el primer negocio que cobro su estacionamiento fue la tienda departamental Sanborns la cual tenía una tarifa única si se presentaba el boleto sellado condicionado a una compra.
[4] Entrelineas, “Celebra Daniela Álvarez estacionamiento gratis en Juárez”, 15 de abril de 2016 [Fecha de consulta: 15º de enero de 2019]. Disponible en: http://cort.as/-E_zk
[5] Reglamento de Construcción para el Municipio de Juárez Normas Complementarias [Fecha de consulta: 15º de enero de 2019]. Disponible en: http://cort.as/-E0-t
[6] Reglamento para la Operación de los Estacionamientos Públicos y Privados [Fecha de consulta: 15º de enero de 2019]. Disponible en: http://cort.as/-E_zr
[7] Juicio de Amparo indirecto 390/2016 radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito [Fecha de consulta: 12º de enero de 2019]. Disponible en: http://cort.as/-E_zv y Juicio de Amparo indirecto 323/2016 [Fecha de consulta: 12º de enero de 2019]. Disponible en: http://cort.as/-E_zv
[8] “Boicot ciudadano contra el cobro en estacionamientos de Ciudad Juárez”, [Fecha de consulta: 21º de enero de 2019]. Disponible en: http://cort.as/-E4xc
[9] Un locatario de las Misiones nos informó que Great American, McDonald’s y Taco Tote registraron bajas en el 50% de sus ventas el primer fin de semana.
[10] El Diario de Chihuahua, “Suspenden cobro de estacionamiento en Las Misiones”, 18 de enero de 2018 [Fecha de consulta: 21º de enero de 2019]. Disponible en: http://cort.as/-E4xQ
[11] El canal de las noticias, “Juarenses protestan vs las Misiones: con caravana rechazaron cobro a clientes”, 21 de enero de 2019 [Fecha de consulta: 21º de enero de 2019]. Disponible en: http://cort.as/-E4wv
[12] Amparo en Revisión 797/2016, pág. 50, radicado en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito [Fecha de consulta: 12º de enero de 2019]. Disponible en: http://cort.as/-E_zv
[13] Amparo en Revisión 797/2016, pág. 46, radicado en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito [Fecha de consulta: 12º de enero de 2019]. Disponible en: http://cort.as/-E_zv
[14] Amparo en Revisión 745/2016, pág. 46, radicado en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito [Fecha de consulta: 12º de enero de 2019]. Disponible en: http://cort.as/-E_zv
[15] Amparo en Revisión 745/2016, pág. 47, radicado en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito [Fecha de consulta: 12º de enero de 2019]. Disponible en: http://cort.as/-E_zv
[16] Entendida ésta como: “ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión”, Weston Anthony. Las claves de la argumentación. España, Ariel, 2013, p. 11.
[17] Carbonell, Miguel. ¿Qué es la argumentación jurídica? [Fecha de consulta: 15º de diciembre de 2017]. Disponible en: http://cort.as/-E0-y
[18] Atienza, Manuel. Las razones del derecho. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, p. 174.
[19] JURISPRUDENCIA. 217465. V.2o. J/59. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 61, enero de 1993, p. 96.
[20] Atienza, Manuel. Las razones del derecho. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, p. 175.
[21] Amparo en Revisión 745/2016, pág. 47, radicado en el Primer Tribunal Colegiado de Circuito [Fecha de consulta: 12º de enero de 2019]. Disponible en: http://cort.as/-E_zv