“Existir como entidad autónoma de derecho público no es un regalo o concesión del Estado, sino una conquista del pensamiento que sólo puede desarrollarse en un ámbito de libertad”.
Miguel León Portilla
Hablar sobre la autonomía universitaria suele ser complejo, ya que el tema es amplio e involucra cuestiones procesales, jurídicas, e incluso, políticas. Sin embargo, si partimos de dos cuestiones fundamentales, el tema puede discutirse con mayor facilidad: la primera se refiere de manera directa a los fines básicos de las universidades públicas, que son la docencia, la investigación y la extensión; la segunda, a la necesidad de desarrollar esas funciones en libertad y sin injerencia o intervenciones de quienes no formen parte de la comunidad universitaria.
La autonomía de las universidades está asentada en el artículo 3º, fracción VII de la Constitución General de la República, que señala de manera contundente que éstas tendrán la facultad y -por supuesto- la responsabilidad de gobernarse a sí mismas para desarrollar elevados propósitos respetando la libertad de cátedra, de investigación y de discusión de las ideas.
El texto constitucional también señala que las universidades y las otras instituciones de educación superior a las que la ley les otorgue autonomía, determinarán sus planes y programas, fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y se harán cargo de la administración de su patrimonio. De igual forma, al definir las relaciones laborales de su personal, se precisa que éstas se regirán conforme a las características de un trabajo propio y de manera que concuerden con el principio de autonomía.
Sin embargo, a pesar de que la Carta Magna reconoce la autonormación y el autogobierno universitario, con frecuencia la tentación de atemperar o violar la autonomía es muy grande, y ocurre por parte de fuerzas externas que históricamente han buscado influir en la toma de decisiones de las instituciones públicas de educación superior.
Como ejemplo de ello podríamos mencionar el aciago caso de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en el que ante la interposición de un amparo para impugnar la elección de la rectora Silvia Figueroa Zamudio (alegando la supuesta ilegalidad del proceso electoral), la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto.
Como consecuencia de ello, el máximo tribunal avaló mediante una serie de jurisprudencias el principio constitucional de la autonomía universitaria, mismo que resulta imprescindible para que la universidad pública concrete la autodeterminación académica en toda su estructura y esquema de funcionamiento. Y particularmente, para que en los procesos de elección de rector o rectora solo se consideren criterios académicos y no políticos.
La Universidad Autónoma de Ciudad Juárez está próxima a cumplir 45 años de existencia y se ha consolidado como una institución de vanguardia que ocupa un lugar prioritario en el desarrollo del estado de Chihuahua. En unas cuantas semanas la máxima casa de estudios atravesará por un proceso para elegir a un nuevo rector quien debe cumplir con el perfil requerido para ocupar tan relevante cargo.
Hoy en día la UACJ tiene un poco más de 30,000 estudiantes y cuenta con cerca de 2,600 docentes y trabajadores administrativos. Sin embargo, la elección recaerá en el Consejo Universitario, conformado solamente por 45 personas. Esos veinte estudiantes, veinte docentes y cinco funcionarios – considerando el voto de calidad del rector- tienen la gran responsabilidad de tomar una decisión consciente, informada y que considere la opinión de sus representados.
Nos parece indispensable que los consejeros universitarios escuchen de viva voz las propuestas académicas y administrativas de los aspirantes, que analicen a detalle el perfil de cada uno de ellos, privilegiando en su decisión la trayectoria docente, de investigación y de gestión. Pero sobre todo, resulta fundamental que no se dejen influir o presionar por actores externos y que como universitarios defiendan a toda costa la autonomía de su institución.
A la par, el resto de la comunidad universitaria debe consolidar un ambiente de respeto en la contienda, que privilegie el diálogo y la tolerancia en la presentación y discusión de las propuestas.
De ser así, estamos convencidos de que la elección se desarrollará con pleno respeto a la Legislación Universitaria, en un ambiente académico, democrático y unidos en la pluralidad de pensamiento que caracteriza a los estudiantes y docentes de nuestra Universidad.
Deirdré Bazán Mayagoitia es Profesora investigadora en la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Imparte cursos en la Licenciatura en Seguridad y Políticas Públicas; sus líneas de investigación incluyen Sistema policial, Reinserción Social y Sistema penitenciario. Egresada del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Ciudad de México; cuenta con estudios de Maestría en Ciencias Sociales para el Diseño de Políticas Públicas por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.