Recientemente en Chihuahua, durante el mes de febrero de 2015, se han publicado diversos desplegados en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo. De los que he tenido oportunidad de enterarme están: el firmado por 500 familias (por cierto, en redes sociales se manifestó la posibilidad de haber tomado un directorio y haber incluido en automático a éstas), otro firmado por organizaciones de periodistas y finalmente uno firmado por familias adineradas (también le llaman de empresarios), personas caciques (también llamadas líderes sociales) y funcionarios públicos.
Pues será a este último desplegado, al que el presente artículo se dedicará a dar réplica. Y es que no es para dejar desapercibido el que personas de tan alto renombre y sobretodo servidores públicos, paguen a un medio para hacer pública su ideología discriminatoria hacia las personas no heterosexuales. Personas como: Eloy García Tarín, diputado del Partido Revolucionario Institucional, Doroteo Zapata, líder de la CTM en Chihuahua, Eduardo Ramírez Balderrama, presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Cristian Rodallegas Hinojosa, delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras.
En las siguientes líneas me centraré en proporcionar una aclaración a cada párrafo de la discriminatoria publicación. Es necesario mencionar que no propondré el hilo negro del asunto, tampoco crearé una tesis en la que proponga la solución a la problemática, sino que simple y sencillamente, como persona que razona y sabe investigar, me basaré en un documento público, cuyo recopilador y autor es las Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y el cual lleva por nombre: “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género”[1].
“Los hombres y mujeres de Chihuahua”
Aclaración:
Las personas no heterosexuales también somos hombres y mujeres de Chihuahua.
Defendemos el derecho natural que tiene el niño a ser cuidado y protegido en su identidad, salud y vida, en primer lugar, por el papá y la mamá que lo engendraron; aún en casos especiales, el niño mantiene su derecho a tener un padre y una madre.
Aclaración basada en el protocolo:
No utilización del interés superior del niño de forma abstracta, sin pruebas concretas.
“la sola referencia [al interés superior del niño] sin probar, en concreto, los riesgos o daños que podrían conllevar la orientación sexual de la madre [o padre] para las niñas y [niños], no puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho protegido como el de poder ejercer todos los derechos humanos sin discriminación alguna por la orientación sexual de la persona [o el derecho a la vida privada]”.
Por lo mismo, afirmamos que el matrimonio es la unión libre, estable y permanente de varón y mujer, es el medio natural por la procreación consciente responsable y amorosa de los hijos; expresión privilegiada, ordinaria y natural de la mutua ayuda y complementación amorosas del varón y la mujer.
Aclaración basada en el protocolo:
Ahora, para la SCJN, “no obstante la especial protección jurídica del matrimonio como institución civil, incluso como base de la familia, más no como única forma de integrarla, no se trata de un concepto inmutable o ‘petrificado’ y, por tanto, no es concebible que su conceptualización tradicional no pueda ser modificada por el legislador ordinario”. Es decir, si bien históricamente el matrimonio ha estado vinculado con la reproducción, ello no significa que esta relación no pueda cambiarse. Para la SCJN, de hecho, esta relación debe modificarse, ya que es inconstitucional que el matrimonio esté vinculado con la reproducción, tanto para las parejas del mismo sexo, como para las parejas del sexo opuesto. No es válido, para ninguna persona sujetar el acceso al matrimonio a su capacidad o deseo de reproducirse. El derecho a la protección de la familia, y del matrimonio específico, no puede condicionarse al ejercicio del derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos. Adicionalmente, la SCJN determinó que crear un régimen diferenciado para las parejas del mismo sexo exclusivamente sería también discriminatorio.
Nos comprometemos a defender la familia naturalmente constituida por el varón y la mujer que comparten vida y responsabilidades en igual dignidad y respeto para el bien de ellos mismos y de sus hijos.
Aclaración basada en el protocolo:
Como lo ha reconocido la SCJN, en el Amparo Directo en Revisión 1905/2012, “la Corte [IDH] ha constatado que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo ‘tradicional’de la misma. Al respecto, [ese] Tribunal reitera que el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio.
Respetamos a quien piensa y actúa de manera diferente, denunciamos las agresiones de que han sido objeto.
Algunas de mis preguntas que podrían ayudarnos a saber qué han denunciado:
¿Cuántas denuncias por discriminación por orientación sexual han realizado o acompañado?
¿Qué políticas públicas han impulsado para la población no heterosexual?
¿Cómo se han pronunciado ante los asesinatos de odio por homofobia en Chihuahua?
Así como ofrecemos respeto, también pedimos el apoyo para nosotros y para las instituciones, matrimonio y familia en que vivimos. Decimos no a la confusión y a la intolerancia. Decimos sí al respeto y a la verdad.
Aclaración basada en el protocolo:
Muchos Estados, para justificar las restricciones a la libertad de expresión y asociación de las personas LGBT, invocan la “moral pública”. Para el Comité de Derechos Humanos, las “leyes que restringen esos derechos ‘han de ser compatibles con las disposiciones, fines y objetivos’ del Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos] y ‘no deben vulnerar las disposiciones del Pacto relativas a la no discriminación’. Restringir la expresión o asociación de las personas LGBT, argumentando la vulneración a la moral pública, es una razón inválida conforme al régimen convencional.
Las restricciones a la libertad de expresión, en este sentido, no pueden interpretarse de forma tal que “fomenten el prejuicio y la intolerancia, sino que deben protegerse las opiniones minoritarias, incluso aquellas que incomoden a las mayorías”.
Por el respeto a cada persona, específicamente a los niños. Pedimos se respete y mantenga la voluntad de los chihuahuenses expresada en el código civil vigente que afirma: El matrimonio como la unión de varón y mujer. Por el respeto a la familia.
Aclaración basada en el protocolo:
Así, se tienen ya dos conclusiones: la Constitución y los tratados protegen a las familias y éstas no pueden reducirse a las constituidas a partir del matrimonio. Si bien todos los matrimonios constituyen un vínculo familiar, no todos los vínculos familiares pasan por el matrimonio o, siquiera, por una pareja. Por esta razón, no se puede sostener que la Constitución y los tratados internacionales, al ordenar la protección de la familia, impiden que se reconozcan las uniones entre personas del mismo sexo.
Finalmente, es así que una a una de las argumentaciones discriminatorias del desplegado, han sido derrumbadas a la luz del análisis de los tratados internacionales y de las leyes nacionales, que hace la SCJN. Este comunicado es un ejemplo claro en el que la delgada línea de la libertad de expresión fue rebasada y se ingresó a los ámbitos de la promoción del odio a las poblaciones LGBT. CONAPRED señala: “Cuando en los medios de la información usamos enunciados que parten de estos estereotipos y fortalecen prejuicios negativos, estamos entrando en un camino sin salida. Una vez transmitidos y replicados en los medios masivos de comunicación, los prejuicios se aceptan como hecho real. Sin proponérnoslo, podríamos abrir la puerta a uno de los peores rostros de la discriminación: el estigma”[2].
Juárez Dialoga ha invitado a Juan Carlos Mendoza por su trabajo como activista comprometido con la sociedad y particularmente con Ciudad Juárez. Juan Carlos es biólogo, epidemiólogo y estudiante del Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva. También es activista social en materia de VIH, diversidad sexual y derechos humanos. Ha colaborado en organizaciones locales como Programa Compañeros A.C. Twitter: @MENDOZAJC
[1] http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/node/1429 Consultado 06/03/2015
[2] http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=documento&id=234&id_opcion=&op=215 Consultado 06/03/2015